Por ejemplo, las normas de contaminantes en suelo son de tres tipos, las industriales que tienen valores altos, las urbanas que tienen valores mas bajos, y recientemente se pueden calcular las de salud. Un ejemplo de ellas son las normas de plomo. En México, los niveles para plomo en suelo en zonas industriales tienen un nivel de 800 mg/kg, la norma para zonas residenciales es de 400 mg/kg (calculada cuando en nuestro país la norma para plomo en sangre infantil era de 10 microgramo por decilitro), y ahora tiene que haber un nuevo valor guía en suelo de acuerdo a las guías de salud que debe ser menor a 200 mg/kg (en nuestro país la recomendación para plomo en sangre ya cambió de 10 a 5 microgramos por decilitro). En Canadá la norma para plomo en suelo es de 140 mg/kg, en tanto en Inglaterra el valor de 450 mg/kg (que se parece a la norma mexicana para ambientes urbanos) resulta ser un valor de riesgo inaceptable.
Entonces el terreno que IMMSA desea urbanizar debería tener valores de plomo menores a 200 mg/kg y el mismo ejercicio debería hacerse para el caso del arsénico. Por todo lo anterior estoy de acuerdo con el dictamen de la propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial. Que IMMSA demuestre que no existe riesgo en salud por vivir cerca de una planta de zinc y dentro de lo que fue una planta de arsénico. Que no haya contaminación en suelos, que al cimentar no extraigan metales, y que los planes de contingencia de algo que pudiere ocurrir en la planta de zinc garanticen que nada les pasará a los que vayan a vivir ahí. Las normas tienen que proteger a los niños no a los fraccionadores. Los valores en suelo deben garantizar que los niños no se verán afectados en sus derechos humanos, porque me imagino que saben que los niños tienen derechos.
Derecho a la salud, derecho a un ambiente sano, derecho al desarrollo, derecho a la educación (el plomo y el arsénico afectan el desarrollo cognitivo con lo cual un niño expuesto a estos metales, tendría un coeficiente intelectual menor y con ello tendría una mayor oportunidad de tener fracaso escolar, precisamente por este hecho, quitaron el plomo de las gasolinas, es más, ahora se ha demostrado que prácticamente no hay valor seguro para el plomo en el niño, cualquier nivel ya representa un riesgo, así que si los fraccionadores no están actualizados, no es culpa de los niños). Este es un asunto de derechos humanos no de leyes y normas antiguas. Que quede claro este no es un asunto de abogados ni de documentos confusos, es un asunto de salud pública.
Pero existe otro derecho que tienen los niños, el derecho a la prioridad. Así que ningún plan urbano los puede ignorar. Como tampoco debe ignorarse el derecho a la información. IMMSA tiene la obligación de dar a conocer públicamente y por todos los medios su plan de desarrollo. No en documentos de letras chiquitas los domingos en los diarios que poca gente lee. La ciudadanía, esa que podría comprar las casas que se construirán, esa que iría al parque que quieren abrir, esa que iría al centro comercial o que se yo; la ciudadanía y los niños tienen no solamente el derecho a saber sino el derecho a estar informados lo que significa el derecho a entender.