Hemos visto durante años y elección tras elección como los aspirantes a cualquier cargo juran, firman, se comprometen ante notario público e invocan a su familia, su patria, su madrecita asegurando que no llegarán a dicho cargo para dejarlo y brincar a otro. Nos aseguran que no tienen aspiraciones más allá de la muy honrosa de tener la posibilidad de servir a su pueblo y a los electores. Se trata de una mentira tan normalizada por la reiteración que resulta aceptada generalmente por los ciudadanos a la voz de “pero si ya sabes cómo son”; es más, el solo hablar de esas actitudes pareciera una necedad sobre todo a los ojos de quienes suelen practicar ese acto de escapismo o malabarismo político que ya lejos de asombrarnos resulta parte de la normalidad política en épocas electorales.
¿Existe alguna disposición legal que lo impida? Esta cuestión tiene como respuesta una bifurcación maniquea: sí y no; y esto en cualquiera de los dos órdenes normativos que conocemos: lo jurídico y lo moral. Apegándonos a lo jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; de igual manera la fracción V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
Esa es la obligación lisa y llana que marca la Constitución y que si estuviésemos a la interpretación de la letra como el propio ordenamiento lo dispone habría de observarse tal cual lo prescribe la disposición, sin más excepciones que las de imposible inobservancia como serían la muerte, la incapacidad total y permanente, una desaparición irresuelta. Sin embargo, hay otras disposiciones en el propio ordenamiento principal de nuestro orden jurídico que previenen por ejemplo la renuncia del Presidente de la República o la de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido ambas de que sólo puede ser aceptada por causa grave que califique el Congreso de la Unión en el caso del ejecutivo; y por cauda grave calificada en primera instancia por el jefe del ejecutivo y determinada por aprobación del senado. Sí y sólo sí.
Evidentemente ni los jefes del ejecutivo ni los Ministros de la Corte suelen renunciar por causa grave para contender por otro cargo de elección popular sin haber cumplido el mandato que los hizo llegar a tan delicado e importante encargo. Pero en el caso de los legisladores federales y locales; presidentes municipales, regidores y síndicos, existe un mecanismo impreciso y enredoso, pero suficiente para abrir la puerta a cualquier aventura nueva de los encargados de cumplir nuestro mandato, aunque con ello vulneren el mismo valor del voto y de nuestra voluntad sin consultárnoslo ni recordar siquiera nuestra existencia, la de usted y la mía. ¿Cómo opera esta interpretación comodina? Pues cuando se establecen los requisitos para ocupar cargos de elección popular, el mismo legislador tan previsor como siempre encontró la forma de introducir una condición que al mismo tiempo se convierte en permiso, palabras más palabras menos: “No haber ocupado un puesto de elección popular o haber tenido mando a menos de que se separe con equis cantidad de meses” según sea el cargo ¿Qué tal, así o más fácil? De tal suerte nos encontramos con una burla cotidiana que le quita seriedad y credibilidad al ejercicio de la política y a la supuesta búsqueda de la democracia.
He pensado románticamente en una Iniciativa de Reforma y hasta llegué a presentarle a nivel local el proyecto a cierta diputada hace algunos años. No le entendió, puedo jurarlo. Los que lo entendieron fingieron demencia y ni ellos saben dónde guardaron tal documento. Yo sí entendí y entiendo que precisar la obligación de cumplir hasta el término el mandato y retirarse por causa grave, equivaldría a ponerle candado a la puerta aventando la llave a la cañería o como me dijo otro diputado, eso sería darnos un balazo en el pie. Se trata de una reforma imposible. ¿Usted que cree?