Nuestra cultura jurídica que aún se encuentra en restauración después de muchas décadas en las que todo dependía de la buena voluntad de la autoridad, de la suerte o del estatus social, sigue siendo incipiente, pues la mayor parte de la población no pone en actividad los mecanismos jurídicos que pueden protegerla, ya por ignorancia o por escepticismo.
La Constitución tiene plasmada, venturosamente, una gran Reforma de Estado que sobrevino en 2011 después de que impugnaciones contra abusos del Estado Mexicano empezaron a resultar exitosas en las Cortes Internacionales como la Interamericana en Derechos Humanos, a la que estamos vinculados por virtud de la firma de Tratados que protegen los derechos humanos; ahí se hizo reconocimiento de valores fundamentales y principios universales que los protegen en términos de igualdad. Pero la Constitución no se restringe a establecer límites estales frente a la libertad del individuo sino que ordena la vida de la comunidad conforme a principios materiales para que la libertad de la persona tenga un contenido real. El Estado y el Derecho, dice Luigi Ferrajoli, "no son un hecho natural sino un fenómeno artificial y convencional construido por los individuos para la tutela de sus necesidades y sus derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales". Esto último también significa que los derechos humanos no deben sólo referirse a respetar la garantía de audiencia de alguien acusado de un delito; tampoco en el respeto de un protocolo para una detención que sin duda son importantísimos pero no son los únicos derechos humanos. Más allá de la procuración y la administración de la justicia que son tareas estatales delicadas y fundamentales, también la administración pública a través de cualesquier acto administrativo o incluso de la no realización de tales actos, incide importantemente en la vida y los derechos de individuos, grupos y sociedad en general. Para la realización de los famosos DESC por lo que cada servidor público está obligado a promover y respetar las garantías sociales o positivas que sirvan para adquirir condiciones de vida digna como el trabajo, a salud, la vivienda o la educación.
De ahí que la base de legitimación del Estado ha cambiado, pues este no sólo tiene en deber de no empeorar las condiciones de vida de las personas y sociedad a la que atiende sino que también tiene el deber de mejorarlas aunque sea progresivamente. Este principio de progresividad incorporado al primer Artículo de nuestra Constitución significa que la mejoría cualitativa y cuantitativa, puede ser gradual pero deberá siempre ser sostenida y verdadera. Un ejemplo simple puede ser el derecho a la vivienda o el servicio al drenaje a los que teóricamente todos tenemos derecho, aunque son innegables los cientos de miles de personas que aún no acceden a estos beneficios. Aquí el principio de progresividad opera en la obligación del Estado de ir otorgando o propiciando esos beneficios en la medida en que económicamente resulte posible.
En resumidas cuentas existen cada vez mucho mayores obligaciones en cantidad y calidad que deben conocerse y cumplirse por los servidores públicos. Por lo que se requiere que estén capacitados en esa materia,así que resulta muy reconocible el esfuerzo del Gobierno Estatal que apoyado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Universidad de Matehuala han dado inicio este 15 de febrero con los cursos de especialidad y maestría en Derechos Humanos que en esta materia recibirán servidores públicos del Gobierno Estatal. En hora buena.