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Sección: Nacional
Aprueba la Cámara de Diputados reforma que amplía portación de armas a organismos públicos y particulares
23/04/25 | 21:41 | Por: Redacción
Incluye a la CFE, Banxico y SAT; ejidatarios deberán comprobar su calidad para portar armamento

Con 476 votos a favor y sólo dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó una profunda reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que amplía el espectro de instituciones y ciudadanos facultados para portar armas, incorpora un catálogo más amplio de armamento autorizado y establece nuevas reglas de control y supervisión a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

 

INSTITUCIONES CON FUNCIONES PÚBLICAS PODRÁN PORTAR ARMAS

 

La modificación legislativa —que contempla cambios a 57 artículos— permitirá la portación de armas a integrantes de organismos con funciones de carácter público, tales como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), el Banco de México (Banxico), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Casa de Moneda y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), entre otros. También se incluye a personas físicas y morales, como empresas de seguridad privada.

 

Según la iniciativa, estos entes deberán justificar la necesidad de armamento para el desarrollo de funciones de seguridad pública o estratégica, en estricto apego a los lineamientos establecidos por la Sedena.

 

MAYOR CONTROL Y TRANSPARENCIA EN LA PORTACIÓN

 

El diputado Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano, celebró que la reforma exija a las instituciones con licencias colectivas reportar los folios de las credenciales del personal autorizado, así como el inventario detallado del armamento que posean. Añadió que esta medida, junto con la facultad de inspección otorgada a la Sedena, mejorará el control de las autoridades locales y evitará el uso indebido de armas.

 

EJIDATARIOS Y COMUNEROS DEBERÁN ACREDITAR SU CONDICIÓN

 

Otro de los puntos relevantes del dictamen es el que faculta a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo para portar armas fuera de zonas urbanas y poseerlas en su domicilio. Para ello, deberán acreditar de manera fehaciente su condición. El armamento permitido incluye rifles calibre .22 o escopetas, siempre y cuando no superen las especificaciones técnicas marcadas por la ley.

 

SE AMPLÍA EL CATÁLOGO DE ARMAS PARA PARTICULARES

 

La reforma también amplía las armas que pueden ser poseídas por personas físicas para su seguridad y legítima defensa, siempre que se cumplan las limitaciones legales. Simultáneamente, se actualiza el listado de armamento reservado exclusivamente al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

 

Queda estrictamente prohibida la fabricación, posesión y uso de armas creadas mediante impresión tridimensional, técnicas artesanales o aditivas, salvo las excepciones contempladas por la ley.

 

REQUISITOS SANITARIOS Y NUEVOS LINEAMIENTOS DE VENTA DE MUNICIONES

 

La obtención de un permiso particular de portación continuará exigiendo que los solicitantes acrediten estar física y mentalmente aptos, así como libres del consumo de estupefacientes. En cuanto a la comercialización de municiones, se establece una nueva periodicidad: será anual para protección personal, trimestral para actividades cinegéticas y mensual para elementos del Ejército.

 

CONSIDERACIONES ELECTORALES Y SEGURIDAD PÚBLICA

 

Durante el debate legislativo, la diputada priista Lorena Piñón Rivera destacó que esta reforma brindará protección a los candidatos que enfrentan amenazas durante las campañas, especialmente en estados como Veracruz.

 

“No se trata de armar a la sociedad, sino de quitar poder al crimen organizado y proteger el proceso democrático”, sostuvo.

 

La minuta ha sido turnada al Senado de la República para su análisis y eventual aprobación.

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